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Actualidades
COMUNICADO A LAS AUTORIDADES Y A LA CIUDADANÍA
06/11/09
 
POR LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE ITAKYRY CONTRA UN POSIBLE DESALOJO DE SUS TIERRAS

Los Obispos del Paraguay, reunidos en la 186ª Asamblea Plenaria Ordinaria, hemos tomado conocimiento de la difícil situación que enfrentan las Comunidades Indígenas Ka’a guy roky, Loma Tajy, Ka’a Poty y, Ka`a ty miri / Formosa, del Distrito de Itakyry, del Dpto. de Alto Paraná, por la amenaza de desalojo de sus tierras ancestrales y hemos decido brindarles nuestra adhesión y apoyo en relación con sus derechos humanos fundamentales.    

Los antecedentes. En los años 1.996 y 1.997, el INDI adquirió una superficie de 2.638 has. cuyas fincas son la 1.584 y 1.709, debidamente inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, parte de sus territorios ancestrales, en la cual los miembros de las mencionadas Comunidades fueron perturbados en sus derechos Consuetudinarios, Constitucionales y fundamentales, por parte de terceros con grandes intereses económicos, quienes bajo el amparo ilegítimo de determinadas autoridades del Ministerio Público de la zona y algunos políticos, pretenden apropiarse de las tierras pertenecientes al Estado paraguayo, asiento de las Comunidades mencionadas con anterioridad, intentando despojarlas de las tierras en las que los mismos tienen su hábitat natural.

El amparo de la Constitución y de las leyes.  Los territorios de las comunidades indígenas están protegidos expresamente por los preceptos de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en el Título II, “De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías”, Capítulo V, “De los Pueblos Indígenas”,  en su artículo 64, señalando que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en la extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

El Convenio 169 de la OIT “De los Pueblos Tribales en Países Independientes”, ratificado por nuestro País mediante Ley 224/93; El Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904/81; el Código Civil de la República del Paraguay, en su artículo 1940, in fine, establece que “Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro”.

Existen denuncias presentadas por las comunidades respectivas ante la Cámara de Senadores, así como ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre los reiterados intentos de despojo de sus territorios por parte de terceros extraños, sin que las mismas hayan sido tenidas en cuenta. Es más, recientemente la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta convocó a una audiencia, durante la cual la presidenta de la citada comisión exige al Vice Ministro de Seguridad agendar el desalojo de los indígenas de sus territorios ancestrales, a pesar de la existencia de Resoluciones Judiciales que protegen los derechos de los indígenas. De llevarse acabo dicho procedimiento, con toda seguridad el desalojo seria un atropello y violación de los derechos de los Pueblos Indígenas que significaría la migración masiva de los mismos hacia las ciudades y que podría derivar en una nueva demanda Internacional contra el Estado Paraguayo.

Las comunidades indígenas cuentan con los Títulos de Propiedad, debidamente Inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, Mensura Judicial aprobada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 7 Medidas Cautelares de Prohibición de Innovar de Hecho y Derecho, los cementerios donde descansan sus antepasados y la posesión actual y tradicional.  

Por todo lo expuesto, los Obispos del Paraguay emitimos el presente comunicado, a favor de los más desprotegidos, y solicitamos al Gobierno Nacional precautelar los derechos territoriales de los pueblos Indígenas y poner freno a las fuertes presiones económicas y políticas existentes.-
Por mandato de la 186ª Asamblea Plenaria Ordinaria de la CEP,

     + Adalberto Martínez Flores                          + Pastor Cuquejo
     Obispo de San Pedro Apóstol                   Arzobispo Metropolitano de Asunción
      Secretario General de la CEP                                         Presidente de la CEP

 

Bajar original

http://www.conapi.org.py/img_up_usu/Comunicado.pdf

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