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Actualidades
Sojeros brasileños y paraguayos quiere apoderarse de las tierras de los Ava Guarani
14/05/09
 
Sojeros brasileros y paraguayos, quienes bajo el amparo ilegítimo y complicidad de determinadas autoridades del Ministerio Público de la zona quieren apropiarse del inmueble, de 2.638 hectáreas, que fue adquirido por el Estado en 1996. Desde el 2006 aparecieron "supuestos dueños" que quieren arrebatar el territorio ancestral de los nativos, sin respetar leyes nacionales, internacionales (OIT 169), costumbres y lugares sagrados de los indígenas. Adjuntamos el pronuncioamiento de la CONAPI y algunos links de la prensa escrita.

La Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (CONAPI), órgano de la  CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA (CEP), en su carácter de Institución comprometida con los derechos fundamentales y ancestrales de las Comunidades Indígenas que habitan en el territorio nacional, por medio del presente pone a conocimiento de las Autoridades Nacionales y de la ciudadanía en general, su adhesión en beneficio de las Comunidades Indígenas Ka’a guy roky, Loma Tajy, Ka’a Poty y Buena Nueva, del Distrito de Itakyry, del Dpto. de Alto Paraná, en relación a la situación de estas comunidades.    

 

En los años 1.996 y 1.997, el INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI), adquirió una superficie de 2. 638 has. cuyas fincas son la 1.584 y 1.709, debidamente inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, parte de sus territorios ancestrales, en la cual los miembros de las mencionadas Comunidades fueron perturbados en sus derechos Consuetudinarios, Constitucionales y fundamentales, por parte de colonos brasileros y paraguayos, grandes productores de soja, quienes bajo el amparo ilegítimo de determinadas autoridades del Ministerio Público de la zona, pretenden apropiarse de las tierras pertenecientes al Estado paraguayo, asiento de las Comunidades mencionadas con anterioridad, destruyendo incluso parte del cementerio, la escuela y elementos fundamentales de las Comunidades, intentando despojar de las tierras en la que los mismos tienen su hábitat natural, según lo establecido expresamente por los preceptos de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en el Título II “De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías”, Capítulo V “De los Pueblos Indígenas”  en su artículo 64 señalando que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en la extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

 

 El Convenio 169 de la OIT “De los Pueblos Tribales en Países Independientes”, ratificado por nuestro País mediante Ley 224/93, El Estatuto de las Comunidades Indígenas Ley 904/81, Del mismo modo, el Código Civil de la República del Paraguay, en su artículo 1940, in fine, establece que “Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro”.

 

Continúa señalando el artículo 1941, en su primer apartado que “la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia y repeler la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recuperarla por sí mismo sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa”.

 

Con todas estas herramientas Jurídicas como podemos citar como los Títulos de Propiedad, debidamente Inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, Mensura Judicial aprobada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Medidas Cautelares de Prohibición de Innovar de Hecho y Derecho,  el cementerio donde descansan sus antepasados y la Posesión actual y tradicional.   

 

Por todo lo expuesto y basado en las prescripciones Constitucionales y Legales que regulan la cuestión planteada, elevamos el presente comunicado para todos los fines de la causa a favor de los más desprotegidos. Exigimos a los tres poderes del Estado el cumplimiento de las leyes nacionales y convenios internacionales que protegen los Pueblos Indígenas.  

 

                                                                     Hna. Raquel Peralta

                                                 Coordinadora General de  CONAPI

                                   CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA

 

 

05 de Mayo de 2009

Brasileños quieren sacar a indígenas de sus tierras

http://www.abc.com.py/2009-05-05/articulos/518543/brasilenos-quieren-sacar-a-indigenas-de-sus-tierras

 

12 de Mayo de 2009

Iglesia pide protección a tierra de los ava guarani

http://www.abc.com.py/2009-05-12/articulos/520716/iglesia-pide-proteccion-a-tierra-de-los-ava-guarani

 

14 de Mayo de 2009

Indígenas resisten con armas a un desalojo

http://www.ultimahora.com/notas/221295-indígenas--resisten-con-armas-a-un-desalojo

 

 

 

 

 

 

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